REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ LEWIS y YASMIN COROMOTO URBINA MARIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.665.548 y V-11.679.509 respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dos (02) de Junio de 2005, por los ciudadanos JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ LEWIS y YASMIN COROMOTO URBINA MARIÓN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha once (11) de Diciembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y que se encuentran separados desde el mes de Septiembre del año 1.995, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta se observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ LEWIS y YASMIN COROMOTO URBINA MARIÓN, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana YASMIN COROMOTO URBINA MARIÓN, antes identificada.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) equivalente conforme a la reconvención monetaria actual, a la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50,oo), dicha cantidad será ajustada automáticamente y sometida a homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud, y el cual copiado es del tenor siguiente: “…El padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee…”.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
MRR//IC/ Gustavo
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2005-003722
Luis serrano.
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