REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: YONEL ANTONIO RAMOS BOLIVAR y ANA JULIA MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.091.487 y V-11.483.509 respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha once (11) de Marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos YONEL ANTONIO RAMOS BOLIVAR y ANA JULIA MORA PEÑA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha primero (01) de Marzo de 1.988, contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANTHONY YHON (mayor de edad para la fecha) y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que se encuentran separados desde el tres (03) de enero del año 1.999, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, se observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos YONEL ANTONIO RAMOS BOLIVAR y ANA JULIA MORA PEÑA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana ANA JULIA MORA PEÑA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.180,oo), los cuales serán cancelados los días Quince (15) y treinta (30) de cada mes, a razón de Noventa Bolívares Fuertes (Bs.F. 90,oo), de igual forma se establece que dicha obligación, no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad, dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo desee y estar con el los fines de semana, días en los cuales este podrá pernoctar con el, así mismo las vacaciones, se deja plenamente establecido que el Régimen de convivencia Familiar será amplio y abierto.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2008-003895
Luis Serrano.
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