REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-005065

Solicitantes: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BARRIOS y KELYMAR MIJAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.827.775 y V-14.558.964, respectivamente.
Adolescentes: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BARRIOS y KELYMAR MIJAREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de Enero del año 2000, la cual fue admitida en fecha cinco (05) de junio de 2008.
Ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado se observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BARRIOS y KELYMAR MIJAREZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraido por ellos en fecha 10 de Julio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes antes mencionados, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana KELYMAR MIJAREZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo), a razón de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, de igual forma se establece que dicha obligación no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee y estar con ellas los fines de semana, días en los cuales podrán pernoctar con el, así mismo las vacaciones, se deja plenamente establecido que el régimen de convivencia familiar será amplio.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y uno (31 ) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES.


AP51-S-2008-005065
Luis serrano.