REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RUIZ PINZON y CARMEN FELICIA CARIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.883.588 y V-6.010.848 respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ PINZON y CARMEN FELICIA CARIAS DIAZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha veintiuno (21) de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LAURA KARINA (mayor de edad para la fecha) y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y que se encuentran separados desde el veinte (20) de Noviembre del año 2001, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ PINZON y CARMEN FELICIA CARIAS DIAZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN FELICIA CARIAS DÍAZ, antes identificada.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 100,oo), además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre, por concepto de ayuda de útiles escolares y aguinaldos asimismo coadyuvará a la madre en los gastos de emergencias médicas, dicha cantidad tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud, y el cual copiado es del tenor siguiente: “…De mutuo acuerdo decidieron que un fin de semana con el padre y otro con la madre, al igual con Carnavales y Semana Santa, vacaciones escolares y diciembre, siempre y cuando no interrumpa con las actividades escolares, y oyendo a la adolescente como lo establecen los artículos: 80, 385, 386,387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2008-005385
Luis Serrano
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