REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012831

Vista la anterior escrito, de fecha 23 de julio de 2008, presentado por la ciudadana, MILANGELA HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.198.790, mediante la cual demandó por Resolución de Contrato a los ciudadanos MAILEN CARRILLO OSORIO Y YONATHAN ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.715 y 12785.163, respectivamente esta Juez Unipersonal X para proveer observa: PRIMERO: Consta en autos actas de nacimiento de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). SEGUNDO: El presente asunto, se trata de una demanda de Resolución de Contrato, cuyos demandados son los ciudadanos MAILEN CARRILLO OSORIO Y YONATHAN ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, evidenciándose con ello, que los demandados son mayores de edad. TERCERO: Establece el artículo 177 literal “C” Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las acciones para las cuales las Salas de Juicio son competentes, en razón de la materia. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia y por ende, declina la competencia, en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le remitirá las presentes actuaciones adjunto a oficio, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELLES