REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010752

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana LELIS MARINELA CHACON DE LUNAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.431.799, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana LELIS MARINELA CHACON DE LUNAR, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las niñas (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO