REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
AP51-V-2008-010466

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MAGDA JACQUELINE GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.379.515 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y debidamente asistida de abogado, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 479, Folio 240, correspondiente al año 1998, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el del referido niño como: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo lo correcto “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y constancia de presentación de dicho niño, emanada de la autoridad civil antes señalada, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, se evidencia que el error denunciado no amerita un tramite de rectificación ordinaria; en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca el nombre del niño de autos como: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, debe decir “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley orgánica)”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-V-2008-010466
Luis Serrano.