REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011141

Vista la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano ALBERTO GANTEAUME TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.966.520, al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijo de la solicitante, ciudadana INES GANTEAUME , titular de la cédula de Identidad N° 9.966.356; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-hoc al ciudadano ALBERTO GANTEAUME TORRES, ya identificado, con todas las consecuencia legales inherentes al mismo, y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada, e igualmente devuélvase los documentos originales consignados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.