REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.

Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: JONATTAN ALEJANDRO HERRERA ALONZO y BELKYS NINOSKA SOSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.832.585 y 13.070.435 respectivamente y de este domicilio.
Niños: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JONATTAN ALEJANDRO HERRERA ALONZO y BELKYS NINOSKA SOSA GOMEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2008, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde que fue decretada dicha separación de cuerpos.
III
En este estado esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JONATTAN ALEJANDRO HERRERA ALONZO y BELKYS NINOSKA SOSA GOMEZ, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos antes mencionados, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana BELKYS NINOSKA SOSA GOMEZ.-
En cuanto a la obligación de manutención, se ratifica lo dispuestos por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre se compromete a suministrar mensualmente una Obligación de Manutención a sus hijos, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400.00 BSF), mensuales, mediante el pago semanal de Cien Bolívares Fuertes (BSF.100.00). Asimismo, establecieron que corren por cuenta de ambos padres los gastos de inscripción de los niños en el respectivo colegio, uniformes, material de estudio, vestido, recreación, salud y cualquier otro gasto que se presente de los niños.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días queriendo decir con esto que un fin de semana le toca al padre y el siguiente a la madre, y así sucesivamente, en el entendido de que cuando le toque al padre, este se compromete y obliga únicamente a recogerlos en el colegio donde estudian, bien sea personalmente y/o a través de su madre, abuela paterna de los niños, ciudadana MARIA DE HERRERA, identificada con la cédula de identidad Nro. E.-529.029 pero no a través de otros terceros, el último día de clases de la semana sin obstaculizar sus horas de estudio, debiendo entregarlos a su madre los días domingo a mas tardar a las cuatro de la tarde (4:00p.m). Durante las vacaciones estudiantiles de los niños, permanecerán la primera mitad de ellas con la madre y la segunda mitad con el padre. Cualquier otra oportunidad será establecida de común acuerdo, siempre tomando en cuanta el interés de los niños.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez unipersonal N° 10. Caracas, nueve (09) días de Julio de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-009151
Luis Serrano.