REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-000281
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSA AMELIA HERNANDEZ QUERO, en su carácter de progenitora del adolescente y la niña de autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima (7°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita sea declinada la competencia a el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en vista de que esta residenciada con sus hijos en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Barrio La Florida, calle Monzón, entre Monagas y la Quebrada de Chávez, casa Nº 26, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, sede Coro, a los fines de que conozca de la presente causa. Asimismo, se ordena la remisión a dicho tribunal de las cantidades de dinero correspondiente al adolescente y niña de autos, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a fin de que gire las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-S-2001-000281