REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002566
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana PILAR AMERICA MATOS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle La Libertad, Nro. 239, Las Brisas de Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-645.509, debidamente asistida por la Defensora Pública 5° del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ANGULO REINA, NATHAN GABRIEL CARDONA AMARISTA y RONNY ALEXANDER MENA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.580.457, V-16.332.410 y V-18.329.541, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE RAFAEL SAAVEDRA LUCENA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-9.169.631 a sus hijos (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A. y LAURA MERIBETH SAAVEDRA SALAZAR, el primero adolescente actualmente de dieciséis (16) años de edad y la otra mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. y V-18.761.232, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIEZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Yceberg.