REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010368

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ESPERANZA CHACON VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.726, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.026, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ALBERTO CALLEJA BERASAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.733.248; en representación de sus hijos, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados niños y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano MARCOS CALLEJA BERASAIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.665.067; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano MARCOS CALLEJA BERASAIN, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los niños antes identificados. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/al