REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011244
Visto el anterior Convenio de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JESÚS ANIBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) (E) del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos LILIANA HERNÁNDEZ ORTEGA y WILMER JOSÉ GÓMEZ PORRAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.605.934 y V-15.028.454, respectivamente, a favor de su hija, la niña. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/al