REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004800

Solicitante: JHONNY ENRIQUE GIMENEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.823.469.
Abogado Asistente: ROSALBA ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086.
Niño: (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE GIMENEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.823.469 y debidamente asistido de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño. En el presente caso se alega el denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 222, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir el apellido del progenitor del niño de autos, como: “… JIMENEZ…”, siendo lo correcto “… GIMENEZ…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, y copia fotostática de su partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como copia fotostática de su cédula de identidad, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº, del año 1997. En consecuencia, donde dice: “…JHONNY ENRIQUE JIMENEZ VARGAS…” debe decir “…JHONNY ENRIQUE GIMENEZ VARGAS… que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO



AP51-V-2008-004800
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.