REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005474

Solicitante: JUANA OBDULIA ALVARADO CAMATON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.028.805.
Abogado Asistente: BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción.
Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA OBDULIA ALVARADO CAMATON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.028.805 y debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña. En el presente caso alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 6406, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, se incurrió en un error al transcribir la identificación del niño de autos, como: “me ha sido presentado un niño”, así mismo se colocó “… el niño cuya presentación hacen…”, igualmente se colocó “… siendo único nacido…” “… quien es hijo de ambos…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia fotostática de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil Municipio Libertador del Distrito Federal, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios y constancia de nacimiento original de la niña de autos, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el Nº 6406, año 2007. En consecuencia, donde dice: “…me ha sido presentado un niño…” debe decir “me ha sido presentada una niña”, que es lo correcto; donde dice “… el niño cuya presentación hacen…” debe decir “…la niña cuya presentación hacen…” que es lo correcto; donde se anotó “… siendo único nacido…” debe decir “… siendo única nacida…” que es lo correcto; por último donde dice “… que es hijo de ambos…” debe decir “… que es hija de ambos…” que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


AP51-V-2008-005474
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.