REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000077
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA y FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.893 y V-9.880.370, respectivamente en fecha 02/07/08, ante el Equipo Multidisciplinario Nº 3 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas y revisado como ha sido el mismo, con motivo de la Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, aperturada en la Solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA y FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, plenamente identificados, en relación a la niña (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.), es criterio de quien aquí Sentencia, que se llenaron los extremos de Ley, y en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que en el acta que antecede, no se conculcan , ni vulneran derechos esenciales de la Niña de autos, esta Juez Unipersonal Nº 11 le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con los Artículos 6, 7 y 14 de la Resolución Nº 76 del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 04 de octubre de 2004, publicada en gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.733 de fecha 28 de octubre de 2004, la cual regula las atribuciones de los Equipos Multidisciplinarios de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente de Área Metropolitana de Caracas. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos requeridos para tal fin .Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Yceberg.-