REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011636
Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura AP51-S-2008-011636 del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que anteceden, presentados por la ciudadana JULY ALARCON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 085, adscrita a la Defensoría Nº 002, y suscrito por los ciudadanos FRANCI VIOLETA ORTIZ POLANCO y CARLOS TOMAS HUAYAMARE MEZA, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.195.235 y V- 14.746.923, respectivamente, a favor de su hijo. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva . Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-011636
DRC/LC/al