REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011864

Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura AP51-S-2008-011864 del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que anteceden, presentados por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero (11°), y suscrito por los ciudadanos DANNY PAUL CUICAS PARRA y ZULLY MAITTE DURÁN ARANGO, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.598.700 y V- 14.361.535, respectivamente, a favor de sus hijos,. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría las Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO

AP51-S-2008-011864
DRC/LC/AL