REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005475
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LADY MARIANA AGELVIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.554.201, debidamente asistida de la abg. MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los intereses de su hija, la niña, quien es hija del fallecido JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-13.711.236; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRLA ROSA ORTEGA PACHECO y JESUS ALFREDO DE LA CRUZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.687.720 y V-16.329.729, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien fuere titular de la Cédula de Identidad N° V-13.711.236, a su hija, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC//LC//malena
AP51-S-2008-005475