REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007066

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ROBERTO JESÚS PÉREZ GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.936, quien se encuentra asistido por la Abogada NORAIDA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.914; en representación de su hijo, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño antes mencionado y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano HERNÁN JOSÉ FRANCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.555.379; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano HERNÁN JOSÉ FRANCO RIVAS, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-007066
DRC/LC/al