REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008158

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO LEON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.501, quien se encuentra asistido por el Abg. MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Suplente Noveno (9°) de protección del Niño y del Adolescente; en representación de sus hijos, los adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados adolescentes y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana SANDRA JANETH LEON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.453.978; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana SANDRA JANETH LEON SOLORZANO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los adolescentes. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
EMCC//AM//malena
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-008158