REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010710

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana JUDITH TIBISAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.143.032, debidamente asistida por la Abg. SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067; en representación de su hija; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente anteriormente identificada y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana JULIA ROSA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.222.005; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana JULIA ROSA BLANCO MEDINA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
EMCC//LM/AL
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-010710