REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011953
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, y suscrito por los ciudadanos MARY AMPARO CAPACHO GOMEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.626.545 y V-14.286.115, respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES
DRC//AM
AP51-S-2008-011953