REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho ( 18 ) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011963

Solicitante: EUFRACIA YANINA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.204.944.
Abogado Asistente: ERNA SELLHORN NETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.867.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EUFRACIA YANINA ZAMBRANO ZAMBRANO; ampliamente identificado en autos y debidamente asistida de Abogada actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña VANESSA RAQUEL MARRUGO ZAMBRANO, arriba identificado, SE ADMITE , en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a disposición legal, orden público o buenas costumbres. Alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 3121, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir el primer nombre de la progenitora de la niña de autos, como: “YANIMA” siendo lo correcto “YANINA”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia simple de la Cédula de Identidad y Gaceta Oficial Nro. 5.727, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 3121, año 2006. En consecuencia, donde dice: “YANIMA” debe decir “YANINA”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES


DRC//ILC/malena*
AP51-V-2008-011963
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.