REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010885

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26/06/2008. Vista la Acción de Protección que antecede y sus recaudos acompañados, presentada por la abogada en ejercicio DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA BEATRIZ APONTE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.394.441, progenitora del adolescente. Alega la accionante que su persona, y sus cinco hijos LUISA ELENA DE FREITAS APONTE, JOSE AGUSTIN DE FREITAS APONTE, RONALD JOSE DE FREITAS APONTE Y , este último Adolescente de 16 años, son objeto de amenazas y perturbaciones, por parte de los ciudadanos JOSE AGUSTIN DE FREITAS, RITA MARIA DE FREITAS Y BEATRIZ DE FREITAS, razón por la cual solicitan se DECRETE ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas o adolescentes.” Subrayado de la sala. Al respecto Gozaíni, Oswaldo Alfredo. “La legitimación para obrar y Los Intereses Difusos” citado por Paolo Longo, en Introducción a la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, año 2000, expone: “El derecho o interés difuso se identifica por corresponder a los sujetos de un grupo indeterminado…en el primer grupo hallamos aquellos derechos que no tiene un titular efectivo, sino varios que tienen, algo así, como cuotas indeterminadas del interés que persiguen (V.gr. Medio ambiente, ecología, salubridad, etc.) Mientras que son colectivos los que pueden proteger a través de asociaciones o grupos que asumen la representación correspondiente del interés agraviado (v.gr. derechos del consumidor, defensa de la competencia, discriminación, ect,)”. Expone este mismo autor en Cuarto año de vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, año 2004, Pag. 117 “Esta categorización no permite confundir bajo pretexto alguno a la acción de protección con las medidas de protección, que están establecidas legalmente y que regulan los artículos 125 y 126 de la Ley. Como se observa son varias las diferencias que se pueden desglosar: La acción de protección sólo puede ser utilizada para tutelar derechos e intereses supraindividuales de niños y adolescentes; mientras que las medidas de protección están dispuestas para tutelar derechos e intereses individualmente de los sujetos protegidos.” De lo trascrito se deduce que en el presente caso, lo conducente es obtener protección mediante los mecanismo que la ley establece para el caso en concreto, como son las Medidas de Protección, cuyo procedimiento se encuentra previsto en los artículo 125 y siguientes de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Parágrafo Tercero del articulo 177 Ejusdem, que establece los supuestos de Desacato, Disconformidad o Abstención, en caso de no logarse la tutela por ante el órgano competente. Observa esta juzgadora que la protección acá solicitada esta dirigida al interés de un adolescente individualmente considerado, y no a la protección de intereses colectivos o difusos de niños y adolescente. Por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal de Juicio N° XI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena la devolución del poder y actas de nacimiento consignadas, por lo que serán remitidas a la oficina de atención al público, para ser entregadas a la apoderada judicial. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco



AP51-V-2008-010885


DRC.