REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-019825

Solicitante: MARCIA DEL VALLE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.871.699.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARCIA DEL VALLE GARCIA DIAZ; ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño, arriba identificado, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 2238, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error de OMITIR el Número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño, el cual es: “V-5.871.699”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora y Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX, y Tarjeta de Nacimiento del niño de autos, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de omisión, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MARLONG MANUEL MARTINEZ GARCIA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2238, año 1999. En consecuencia, debe incluirse el número de Cédula de Identidad de la progenitora del niño como: “…V-5.871.699…”., que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO





DRC//LC/Al
AP51-V-2007-019825
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.