REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011195
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ APURE PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.523.233, debidamente asistido por el Abogado MANUEL GILBERTO DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.779; en representación de su hija; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña anteriormente identificada; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano OMAR ENRIQUE CÁRDENAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.971.843; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano OMAR ENRIQUE CÁRDENAS RAMOS, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO