REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012066
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana BERTA WENDELIN RUMBOS VELOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.021.638, asistida por la Abogada ROSARIO GARCIA de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.909; en representación de su hija, la niña, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana WENDA CAROLINA RUMBOS VELOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.534.359; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana WENDA CAROLINA RUMBOS VELOZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
Dr/lc/dyss
Motivo: Curatela.