REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012394

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LAURA JOSEFINA MENDUNI RODRIGUEZ y JUAN MANUEL BADILLO LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.552.379 y V-6.977.835, respectivamente, asistidos por los Abg. NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI y CARLOS ARENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.064 y 77.095, respectivamente, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Despacho Judicial DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO



DR/LC/Yceberg.-