REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012253

Solicitante: CARMEN XIOMARA GUERRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.328.203.-
Abogado Asistente: GRACIELA AGUILAR, Fiscal 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN XIOMARA GUERRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.328.203, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescente, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 2932, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir la cédula del progenitor de la adolescente de marras, como: “V-6.251.266” siendo lo correcto “V-6.851.266”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, y copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, ciudadano GABINO DEL CARMEN RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.851.266, donde se evidencia el error.-

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, bajo el Nº 2932, año 1991. En consecuencia, donde se lee: “V-6.251.266” debe leerse “V-6.851.266”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DR/LC/Yceberg.-