REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012444
Vista la presente solicitud de divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por los ciudadanos ESTEBAN JOSE NOGUERA GUILLEN y ELINOR TEJERA GODOY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.493 y V-5.973.740 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PAULA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.188, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: calle Cantara, bloque 7, piso 3, Camiri Grande, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (vigente):
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO