REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012305

Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud de Responsabilidad de Crianza, intentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana CARMEN DEYANIRA ARISTIGUETA MONCADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.601, residenciada en Los Frailes de Catia, casa Nº 8, callejón Porvenir, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, progenitora del niño, contra el progenitor y la tía paterna, ciudadanos: ANDRES JOSE TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.684, residenciado en Ruperto Lugo, primera calle de Ruperto Lugo, Bloque 3, P.B., apartamento 5, Catia, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, y YVERIA ROSA YECERRA de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.274, domiciliada en Ruperto Lugo, primera calle de Ruperto Lugo, bloque 3, P.B., apto 5, Catia, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, esta Sala de Juicio en atención al contenido de la misma y de los anexos que la acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Visto que consta que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) la abogada ELDA MARRERO, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia desiste del presente procedimiento. esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la solicitante, previamente identificada. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco








AP51-V-2008-012305
Dr/lc/dyss