REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-001901
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANA DELFINA LOPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.632, debidamente asistida por el abogado ASCENSAO MARIA DE BARROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.866, en la cual manifiesta que la ciudadana ANNELA JENIREE ABREU LOPEZ, ha alcanzado la mayoría de edad y solicita se le autorice a movilizar la cuenta de ahorros aperturada a nombre de ésta y vista la copia del acta de nacimiento que cursa en autos, donde se señala como fecha de nacimiento el 09 de mayo de 1990, observa esta Jueza, que ciertamente dicho ciudadano alcanzo la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18 del Código Civil Venezolano, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”
Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley la ciudadana ANNELA JENIREE ABREU LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.820.896, capacitado para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ANA DELFINA LOPEZ MORENO, plenamente identificada en autos, y se acuerda autorizar a la ciudadana ANNELA JENIREE ABREU LOPEZ, para retirar la totalidad del dinero depositado en cuenta del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Control de consignaciones.-. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-S-2004-001901