REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-011799

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la Abogada JANNETT TELLEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el impreabogado bajo el numero 31.113, en representación de la ciudadana JACQUELINE XIOMARA AVENDAÑO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.254, en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), unos bienes que les pertenecen por Derechos Sucesoral de su difunto padre el ciudadano ROBERTO ANGARITA, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.853.750, que se refieren a un apartamento destinado a vivienda, situado en el piso 3, Edificio Mariscal Sucre, distinguido con el numero 3 y la letra A, (3-A), ubicado en la Avenida Sucre, entre las esquinas de Tinajitas a Agua Salud, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y las bienechurias que conforman una casa con una superficie de nueve metros (9metros) de largo y tres (3mts) de ancho construida sobre un lote de terreno Municipal que mide por una parte catorce metros (14 mts) de frente por ciento seis metros (106 mts) de largo y por la otra mide treinta y dos metros (32 mts) de ancho por ciento seis metros de largo (106 mts). Inmueble ubicado en Municipio Albarico, Distrito Felipe, Estado Yaracuy. Señala la solicitante que el producto de esta venta se utilizaría íntegramente para la adquisición de otra vivienda con mejores condiciones ambientales para el desarrollo físico y emocional de sus hijos, y en el segundo inmueble esta ubicado en terreno municipal de alto riesgo para la invasión y los cuales no puede atender por la distancia entre Caracas y Estado Yaracuy, por lo que ha decidido vender.-
PUNTO PREVIO

El articulo 267 del Código Civil Venezolano, establece que la autorizaciones judiciales para realizar actos que excedan de la simple administración del patrimonio de menores de edad, “ será especial para cada caso”, No obstante quien acá decide pasa a pronunciarse por las dos Autorizaciones Judiciales de Venta de inmuebles objetos del libelo, por considerar que se trata de bienes adquiridos por sucesión de su difunto padre, y la finalidad de la operación es la misma adquirir un bien de mayor valor en beneficio del patrimonio de los hijos de la solicitante, por lo que la realización de dos tramites solo iría en contra del Interés Superior del Niño y la Celeridad necesaria en las negociaciones mercantiles.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 04 de julio de 2007, se notifica la Fiscal 92° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable en fecha 30 de Julio de 2007, se designa curador especial en fecha 26 de julio de 2007, y cumpliendo con el derecho de ser oído y opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fueron escuchados en fecha 13 de julio de 2007.-

Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: Acta de Defunción del Ciudadano ROBERTO ANGARITA, Actas de nacimiento de (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), documentos de propiedad de los bienes cuya venta se propone, copia certificada del titulo de Únicos y Universales Herederos, copia simple del formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y copia de la Oferta unilateral de Compra.

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operación descritas son beneficiosas al interés del niño y adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta de Inmuebles, para que la progenitora, ciudadana JACQUELINE XIOMARA AVENDAÑO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.254 realice las operaciones de venta antes descrita en beneficio de sus hijos, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud, teniendo amplias facultades para su representación ante las autoridades donde deba suscribirse las referidas transacciones. Asimismo, se indica que el producto de las ventas deberá ser entregada por los compradores en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre del niño y adolescente. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre de los mismos. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que la progenitora consigne pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,



Abog. DANIA RAMIREZ C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO





DRC.