REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010037
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUCÍA BEATRIZ CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.630, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANA BELÉN RODRÍGUEZ NAVAS y DANIEL RICARDO RODRÍGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.936.567 y V- 14.211.033, respectivamente, hijos del De Cujus RICARDO MARIO RODRÍGUEZ JIMENEZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos SEBASTIAN PAZ CODECIDO y MARÍA EUGENIA FEO DE GALLART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.752.938 y V-3.967.749, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICARDO MARIO RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.086.090, a la ciudadana SYLVIA POPOLI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.972.535, quien fuera su esposa y a sus hijos ANA BELEN y DANIEL RICARDO RODRÍGUEZ NAVAS, mayores de edad, a la adolescente y a la niña, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. LENNI CARRASCO