REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004658
Vista la diligencia presentada por la ciudadana BIAGNEY K. PARRA C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.856, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA REDONDO ALBACETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.084.005, partes actora en el presente juicio de Divorcio Contenciosos, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada BIAGNEY K. PARRA C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.856, plenamente facultada para ello. En consecuencia, se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena el cierre de todas las incidencias aperturadas, Asuntos Nros. AH51-X-2008-000451 y AH51-X-2008-000449, relativas al Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lennis Carrasco