REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-012450
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NORMA CECILIA BARRIENTOS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.362 y debidamente asistida de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas DORIS MARLENE TORRES y CARMEN ROSA AGUILAR DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.561.006 y V.- 23.156.458 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Juez Unipersonal XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FAVIO RAMON SALINAS PIMENTEL quien era en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.528.804, al adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A) y a sus hermanas, las ciudadanas YOSBETH MARBELLA SALINAS RIVERO y ZARAHIT FAVIOLA SALINAS RIVERO, ambas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.637.911 y V.-16.763.911, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO