REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013080
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos. Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, de solicitud de Covenimiento de Autorización Judicial para viajar fuera del país presentado por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO GOMEZ, OSCAR EDUARDO GOMEZ Y YOLANDA RONDON DE GOMEZ, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-1.755.960, V-9.062.245 y V-6.891.635, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de xxxxxxxxxxxx, este Tribunal observa, PRIMERO: Que ambos padres en ejercicio de la Patria Potestad otorgan consentimiento para que sus hijos, ya identificada viaje fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con destino a Cancún, ciudad de México en compañía de una tercera persona, desde el 18 de Agosto hasta el 25 de Agosto, del presente año, al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
“Artículo 392. “Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida por documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.”

“Artículo 393. “ En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo, o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”


Siendo, que de la presente solicitud se evidencia que no existe negativa o desacuerdo entre las personas a otorgar la autorización para la salida del país, presupuesto que otorgaría la potestad al órgano jurisdiccional para conocer del caso, considera esta juzgadora que de conformidad, con lo establecido en los artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE HOMOLOGAR COVENIMIENTO DE AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar dentro de su competencia, tal pedimento. Se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora, así como el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede definitivamente firme la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco.

DRC.