REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-003031
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el contenido del Acta de fecha 20/09/04, suscrita por los ciudadanos NOHEMY DEL CARMEN MACHADO BARRIOS y WILFREDO JOSE RICO PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.645 y V-14.199.321, respectivamente, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, mediante la cual establecieron una Obligación de Manutención a favor de sus hijos (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.); esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan , ni vulneran derechos esenciales de los precitados hermanos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO