REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-013683

Vista la diligencia presentada por la abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3) (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo al ciudadano YHENDER ALFREDO MONJES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.045.700, en la cual manifiesta haber alcanzado la mayoría de edad y tener plena capacidad para administrar y disponer de sus patrimonio, por lo que solicita la entrega del dinero que se encuentra en el Banco Industrial de Venezuela; y vista La copia del acta de nacimiento que cursa en autos, así como la copia de la cedula de identidad consignada, con dicha diligencia, donde se señala como fecha de nacimiento el 14 de junio de 1990, observa esta Jueza, que ciertamente dicho ciudadano alcanzo la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18 del Código Civil Venezolano, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano YHENDER ALFREDO MONJES MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.045.700, capacitado para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio N° XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana TIVIS COROMOTO ECHEZUARIA DE MONJES, plenamente identificada en autos, y se acuerda autorizar al ciudadano YHENDER MONJES, para retirar la totalidad del dinero depositado en cuenta del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Control de consignaciones.-. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco





AP51-S-2006-017612
DR/lc.