REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, nueve (09) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011356
Vista la anterior Solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano JHONATAN DANIEL MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.958.659, quien se encuentra asistido por la Abogado en ejercicio CESAR ANTONIO OTAYEK HARA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 132.497, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana UZCATEGUI LIMA SARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.114.525; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana UZCATEGUI LIMA SARA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la precitada niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, Expídanse dos juego de copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/.