Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005146.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por el ciudadano DOMINGO BASTIDAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.637.077, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.614, mediante la cual solicitó autorización judicial para cederle y traspasar a su hija XXX, titular de la cédula de identidad No. V-19.573.995, todos los derechos de propiedad que tiene él y su cónyuge MATILDE DE LOS SANTOS DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.377.031, sobre una casa marcada con el No. 24, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Estado, que mide aproximadamente nueve metros (09mts) de frente, por quince metros (15mts) de fondo, situado en la calle la Sierra, lugar denominado Gramoven, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre de Caracas, Municipio Libertador, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Alfredo Izarra; SUR: casa que es o fue de Antonio José Colmenares; ESTE: hacia donde da su frente, con la Calle Sierra, que la separa de la casa de José Antonio Gutiérrez; y OESTE: hacia donde da su fondo, casa cuyo propietario se desconoce.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por el ciudadano DOMINGO BASTIDAS NAVAS, ampliamente identificado en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano DOMINGO BASTIDAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.637.077, realice en nombre y representación de su hija XXX, titular de la cédula de identidad No. V19.573.995, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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