Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-001277.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa:
En fecha 28 de abril de 2004, se recibió la presente demanda de inquisición de paternidad presentada por la ciudadana Virginia Gamboa Urbina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.837.029, debidamente asistido por el Abogado Napoleón Bastidas Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.825, contra el ciudadano Jesus Antonio Udiz Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.724.061, en beneficio e interés del ciudadano XXX.
En fecha 04 de mayo de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda, se acordó citar al ciudadano Jesús Antonio Udiz Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-3.724.061. Asimismo, se libró notificación al Ministerio Público. Por último, se acordó librar edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, a los fines de emplazar a todo aquél que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente juicio. Folios del 07 al 11 del expediente.
En fecha 13 de mayo de 20064 el ciudadano Alguacil de este circuito judicial practicó la notificación al fiscal 108° del Ministerio Público. Folio 12 del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada. Folios del 28 al 29 del expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2004, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que la parte accionada contestara la presente demanda, se dejó constancia que la parte demandada hizo uso de ese derecho. Folios del 50 al 55 del expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal fijó para el 27 de febrero de 2008, la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas. Folio 115 del expediente.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal difirió el acto de evacuación de pruebas, para el 16 de junio de 2008.
En fecha 16 de junio de 2008, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas. Folios del 122 al 126 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio 127 del expediente.
Ahora bien de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observó: que si bien es cierto que se ordenó en auto de admisión la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, no es menos cierto que de los autos no consta la publicación y consignación del mismo, lo cual es indispensable en todo juicio de filiación, tal como lo establece la referida norma, en la que dispone lo siguiente: “…siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.”
Así las cosas, visto que este Tribunal celebró el acto oral de evacuación de pruebas sin haberse cumplido el mandato establecido en el artículo 507 del Código Civil, los cual viola a todas luces el derecho a la defensa y debido proceso de aquellos que pudieran tener un interés directo y manifiesto en el presente juicio de inquisición de paternidad, además de las implicaciones procesales que podría acarrear a futuro tal circunstancia, como por ejemplo la validez del fallo que se dicte a favor o en contra de una de las partes intervinientes, lo cual a criterio de esta sentenciadora acarrea la nulidad de la sentencia que pudiera dictar esta Sala de Juicio, violándose así garantías constitucionales tales como: El derecho a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en vista que fijó y celebró el acto oral de evacuación de pruebas, sin que la actora haya publicado y consignado el edito, a que se refiere el articulo 507 del Código Civil, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se publique, se consigne y se fije el edicto a que hace mención el artículo 507 del Código Civil. Sin embargo, este Tribunal a los fines de no causarles a las partes mayores inconvenientes, solo declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al 06 de diciembre de 2007.
Por último, se hace saber a las partes, que una vez que conste en autos la publicación, consignación y fijación que se haga del edicto a que hace mención el artículo 507 del Código Civil y el cual se ordena publicar en el diario El Nacional o El Universal, más el término que ahí se establezca, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas. Líbrese Edicto y cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E GUARDIA SOTO