REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, once (11) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-006448
Solicitantes: EDUARDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y DOMINGA RONDON COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.148.820 y V-6.996.040, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y DOMINGA RONDON COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.148.820 y V-6.996.040, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de diciembre del año 1991. Admitida en fecha 29 de abril del año 2006, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de julio del año 2008, compareció el ciudadanos GERARDO SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y DOMINGA RONDON COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.148.820 y V-6.996.040, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de abril del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 96 que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1988. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: XXX, quienes actualmente son mayores de edad.
En relación a las Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio nada tiene que decidir por cuanto los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio 185-A.