REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008707

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de las Actas de Defunción, que cursan a los folios cuatro (04) y seis (06) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORIS JOSEFINA OCHOA DE PIÑANGO y JOSE LUIS IZQUIERDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.812.443 y V-7.927.583, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la niñas, y la adolescente, de dos (02), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, hijas de los De Cujus FRANKLIN RAFAEL PEREZ OCHOA y JOHALIS JOSEFINA RANGEL AGUILERA, quien en vida eran titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.634.319 y V- 10.186.532, respectivamente, quienes fallecieron en fechas diecinueve (19) y veinticuatro (24) de agosto del año 2007; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS//AM//ms.-
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.