Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 12
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
197° y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011798
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA LISBETH VALERO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.718.006, asistida en este acto por la Abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Niño XXX, de once (11) meses de nacido, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 2040, año 2007, adolece de los siguientes errores materiales: 1. Asentaron la fecha de nacimiento del niño como “…TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SIETE…”. 2. Asentaron el primer nombre del niño como: “XXX” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto: “XXX”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 2040, año 2007 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee la fecha de nacimiento del niño como: “…TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE…” deberá leerse “…TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SIETE…”. Igualmente donde se lee el primer nombre del niño como: “XXX”, deberá leerse: “XXX”; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
|