REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000368.


PARTE SOLICITANTE DE LAS MEDIDAS: EDUARDO KRULIG SHATTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454.
ABOGADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados LAURA SIMOZA LEÓN y GLORIA MARTÍNEZ DE BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.273 y 9.027, respectivamente.
PARTE QUE SE OPONE A LA MEDIDA: SARA GELMAN KRULIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.986.
APODERADO DE LA PARTE OPOSITORA: RUBEN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.713 y 116.816, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELARES
EXPEDIENTE No: AP51-V-2007-009183. (JUICIO PRINCIPAL DIVORCIO).

Las presentes actuaciones dan comienzo mediante escrito de oposición de medidas presentado en fecha 01 de julio de 2008, por el Abogado RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.713, quienes actuó en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana SARA GELMAN KRULIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.986, parte demandada en el juicio de divorcio, incoado en su contra por el ciudadano EDUARDO KRULIG SHATTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454, por cuanto éste ciudadano solicitó una serie de medidas cautelares, y este Tribunal ejerciendo su función jurisdiccional las decretó en fecha 26 de junio de 2008.
Las medidas decretadas por este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2008, son las siguientes:
“…1.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como Directora de la Clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, así como cualquier dividendo o pago que le vayan a cancelar a ésta ciudadana, en su carácter de Directora de Administración. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida clínica, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
2.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
3.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
4.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
5.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
6.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
7.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
8.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
9.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
10.- Se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana Sara Gelmán de Krulig, como administradora, Gerente, Empleada o cualquier Título en la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A. A tales efectos se ordena librar oficio a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Así se decide.
En relación a las Medida innominadas solicitadas, el Tribunal acuerda lo siguiente:
11.- Medida innominada, se ordena a la clínica Krulig C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 34, Tomo 244-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
12.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 203-A, Sgdo, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
13.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversora Arrendadora de Bienes Muebles Inverabinca, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
14.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Corporación WCorpus C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1998, bajo el No. 58, Tomo 84-A-Pro, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
15.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil CWC VALENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 38-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
16.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil KGEMA Arrendadora C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 21, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
17.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Valores Inmobiliarios 27863 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 31, Tomo 150-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
18.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones 15761, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 150-A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
19- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones SK 896, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 63, Tomo 126-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
20.- Medida innominada, se ordena a la Sociedad Mercantil Distribeauty 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el No. 60, Tomo 49-A, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana Sara Gelmán Krulig, bien sea a titulo de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la referida sociedad mercantil abstenerse de entregar o financiar tarjetas de crédito o de debito denominada corporativas, sean nacionales o extrajeras, que pueda ser poseedora la ciudadana Sara Gelmán de Krulig.
En fecha 17 de julio de 2008, compareció la representación de la parte accionada y consignó escrito por la cual expuso:
“…mi mandante es la única de los dos progenitores que se ocupa de proveer y sufragar LA TOTALIDAD DE LAS NECESIDADES DE SU HIJA, y que el padre EDUARDO FRULIG SCHATTEN, desde hace más de un año se ha negado injustificadamente y de la manera más descarada a suministrar cantidad alguna de dinero para coadyuvar en la satisfacción de tales necesidades, lo que queda en evidencia que las medidas decretadas ATENTAN CONTRA EL INTERES SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE, con apoyo en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito respetuosamente al Tribunal que ACUERDE OÍR LA OPINIÓN DE LA HIJA XXX, en la oportunidad que este Tribunal tenga a bien fijar. Pensamos que esta declaración de la adolescente es crucial, pues tal como se alegó en su escrito de oposición, las medidas de embargo sobre los sueldos, salarios, beneficios, etc., e innominadas de prohibición de entregar cantidades de dinero han sido decretadas por esta Sala contra mi patrocinada mediante auto de fecha 26 de junio de 2008,lejos de servir para salvaguardar el patrimonio conyugal, EN REALIDAD PONEN EN JAQUE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE VIDA DE LA HIJA ADOLESCENTE, debiendo en consecuencia ser revocadas…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a resolver el escrito presentado por la accionada en fecha 14 de julio de 2008, lo cual pasa hacerlo de la siguiente manera:
1.- En lo que respecta a lo expresado por la actora que es ella es la única que sufraga los gastos de manutención de su hija XXX, esto no guarda relación ni forma parte del contradictorio en el presente cuaderno de medidas cautelares, el cual se aperturó a los fines de dictar las medidas pertinentes y conducentes a salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal y no a dilucidar lo relacionado a la obligación de manutención de la adolescente XXX, para lo cual este Tribunal abrió el cuaderno signado con el No. AH51-X-2007-000370, todo con el objeto de tramitar lo relacionado a la manutención de la adolescente de marras, por lo tanto, este Tribunal nada tiene que decir al respecto, ya que de hacerlo, se pronunciaría sobre el fondo de la obligación de manutención que debe ser resuelta en el cuaderno respectivo. Así se declara.
2.- Con relación a la solicitud de que se acordara oír la opinión de la hija XXX , en la oportunidad que este Tribunal tenga a bien fijar, ya que la declaración de la adolescente era crucial, en virtud que las medidas de embargo sobre los sueldos, salarios, beneficios, etc., e innominadas de prohibición de entregar cantidades de dinero han sido decretadas por esta Sala contra mi patrocinada mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, lejos de servir para salvaguardar el patrimonio conyugal, en realidad ponen en jaque la satisfacción de las necesidades básicas de vida de la hija adolescente. Este Tribunal deja claro, que la opinión de la adolescente XXX, deberá oírse solo en los casos que sea requerido por las partes en los cuadernos de obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza, y no en el presente cuaderno de medidas en la cual se esta sustanciando todo lo referente a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y no de la adolescente de autos. Así se declara.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad de decidir la presente oposición de Medidas Preventivas de Embargos y las Medida innominadas decretadas por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2008, ya que transcurrió el lapso de ocho (08) días de despacho correspondientes a la articulación aperturada ope legis de conformidad con lo establecido en el artículo 602 ejusdem, para que los interesados promovieran e hicieran evacuar las pruebas que consideraran convenientes para sus derechos, pasa hacerlo de la siguiente manera:
Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares enunciadas precedentemente fueron decretadas en fecha 26 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 191 del Código Civil y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
En este punto, es necesario destacar que, establece nuestro ordenamiento jurídico, más específicamente en los artículos 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art.601: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”).
Art. 602: “ Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”
Así mismo, hay que destacar que la Jurisprudencia patria y especial el fallo del 22 de noviembre de 1989, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente: “…El origen histórico de la disposición contenida en el artículo 191 del Código Civil, evidencia claramente, la intención del Legislador a través de los años, de otorgarle al Juez Civil, un amplio poder cautelar para reservar los bienes de la comunidad, los derechos de los hijos, incluso los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio (…) Es evidente, que durante el desarrollo de este procedimiento especial, el poder tutelar del Juez Civil, puede hacerse presente para salvaguardar los intereses de uno de los cónyuges o de ambos, para preservar los derechos de lo hijos, los bienes de la comunidad, etc.;en este se manifiesta cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo aconsejen; y el uso de ese poder cautelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales que pauta el citado artículo 191…”
Por su parte la Sala de Casación Social recientemente señaló, en Sentencia n° 304 de fecha 13 de noviembre del 2001, lo siguiente: “…Es ciertamente muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil al Juez del divorcio y separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición o ocultamiento fraudulento de lo bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario”.
Seguidamente, en este orden de ideas debe esclarecer esta Sentenciadora que el periculum in mora, como uno de los requisitos de procedencia de cualquier medida cautelar, es definida por el Dr. Rafael Ortiz Ortiz de la siguiente manera: “Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo potencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto practico”.
(…)
No obstante ello, debe destacarse que el precitado autor establece que el requisito de peligro de infructuosidad del fallo tiene vinculación directa con el interés procesal, puesto para intentar cualquier acción debe tenerse un interés legítimo y actual…”
Así pues, de los criterios jurisprudenciales y doctrinales anteriormente citados se concluyó, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente al dictar las medidas cautelares objeto de la presente oposición, lo hizo con plena observancia y apego a las facultades establecidas en nuestra legislación vigente en materia cautelar. Así se declara.
Ahora bien, la representación de la parte accionada expreso en su escrito de oposición a las medidas decretadas por esta Sala de Juicio lo siguiente: “…En resguardo del interés superior de la adolescente XXX, pido respetuosamente al Tribunal que se sirva revocar las abrasivas medidas de embargo sobre el 50% de los sueldos, bonificaciones, pagos, salarios, etc., que pudiere percibir mi mandante SARA GELMAN DE KRULIG respecto de las compañías de comercio enumeradas en el decreto cautelar, así como también la medida innominada de prohibición para esas compañías de entregarle sumas de dinero por concepto de préstamos, dividendos, etc., pues dichas medidas atentan abiertamente contra la posibilidad de que la adolescente pueda ver satisfechas sus necesidades básicas de alimentos, recreación, cultura, deportes, vestimenta, etc., cónsonas con el nivel de vida de la familia”, lo cual no entiende esta Juzgadora, ya que es hartamente conocido y así se desprende de los autos, el status tanto económico y profesional que ocupan las partes intervinientes en la presente controversia, por lo tanto, considera quien aquí decide que tal argumento no puede servir de escudo a los fines de suspender las medidas objetos de la presente oposición, ya estas fueron dictadas en acatamiento del poder discrecional que la confiere el legislador al Juez para dictar la medida cautelar que considere prudente, tales como las dictadas en el presente juicio tanto a solicitud de la parte actora y a petición de la parte accionada, para evitar la dilapidación, disposición o ocultamiento fraudulento de lo bienes comunes. Por lo tanto, en virtud que la parte accionada no demostró que la solicitud de la parte solicitante de la medida era temeraria e infundada y mucho menos demostró mediante prueba fehaciente que no estuviera en riesgo los bienes que forman parte del acervo matrimonial, lo cual hace concluir que la presente oposición de medidas no debe prosperar. Así se declara.
En merito de las razones y circunstancias expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente oposición interpuesta por los Abogados RUBEN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.713 y 116.816, respectivamente., respectivamente, en fecha 01 de julio de 2008, contra las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2008, las cuales se ratifica en la presente decisión, en todas y cada una de sus partes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada y firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 18 de julio de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.


En la presente fecha se público y registró en la misma fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.