Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
dos de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003740.


PARTE ACTORA: ELEAZAR ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.632.943.
PARTE DEMANDADA: LISBETH HAYDEE ARCILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.056.351.
REPRESENTANTES JUDICIALES:
PARTE ACTORA: Abogado DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: No constituyó representación alguna.
ASUNTO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Se da inicio a la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por el ciudadano Eleazar Rojas Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.632.943, quien en nombre e interés de su hijo XXX, de dos (2) años de edad, debidamente representado por el Dr. Mario Castro Palacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.532, en la cual expuso: Que él siempre cumplió con la obligación de manutención de su hijo XXX, pero en vista que la progenitora canceló la cuenta de ahorro en la cual él depositaba las cantidades destinadas a cumplir con su obligación de padre, procedió a emprender la presente acción de ofrecimiento de obligación de manutención.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y acordó la citación de la accionada. Asimismo, se acordó la notificación al Ministerio Público. Folios del 07 al 09 del expediente.
En fecha 08 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 10 al 11 del expediente.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Martínez, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación debidamente firmada por la accionada. Folios del 15 al 16.
En fecha 12 de junio de 2.008, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y la no comparecencia de la parte accionada. Folio 18 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:
En el presente caso el ciudadano Eleazar Rojas Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.362.943, hace un ofrecimiento de obligación de Manutención en beneficio del niño XXX, en los siguientes términos, a saber: “…ofrezco la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de Ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) los cuales depositare en una cuenta bancaria que bien tenga aperturar su digno despacho.
SEGUNDO: Ofrezco para el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) para cubrir los gastos de mi hijo relacionados con las fiestas decembrinas.
TERCERO: Ofrezco para el mes de septiembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para cubrir parte de los gastos de útiles escolares de mi hijo XXX.
CUARTO: Ofrezco cancelar el cien (100 %) por ciento, de todo lo relacionado a gastos por servicios médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y de rayos X, que se les realicen a mi hijo…”
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:
- Por certeza del documento público que prueba la filiación del niño XXX, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia certificada que cursa en el folio 05 del expediente.
Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a los alimentos, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-
Para fijar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo.
Seguidamente, en el presente caso el ciudadano Eleazar Rojas Díaz, manifestó su voluntad de suministrar una cantidad de dinero, a los fines de cubrir las necesidades de su hijo XXX. Asimismo del análisis del contenido o petitorio del libelo de demanda, se determina que la presente acción no está prohibida por la Ley, sino por el contrario se encuentra amparada por ella, debido a que el actor solicita una Fijación de la Obligación de Manutención, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se establece los supuestos y extremos para intentar y fijar la misma. En consecuencia, siendo el ofrecimiento hecho por la parte actora beneficioso a los intereses del niño que nos ocupa, le resulta forzoso a este Tribunal declararlo procedente. Y así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano Eleazar Rojas Díaz, en representación de su hijo XXX.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano Eleazar Rojas Díaz, titular de la cédula de identidad No.V-6.362.943, a favor de su hijo XXX, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales deberá depositar en cuotas quincenales en la cuenta que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño XXX. Asimismo, el referido ciudadano deberá cancelar una suma adicional en el mes de septiembre y una en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), cada una, todo ello a los fines de cubrir los gasto de útiles escolares y las fiestas decembrina. Por otra parte, el progenitor deberá cancelar el cien por ciento (100%), de los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y de rayos X que se le realicen al niño ángel David. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria