Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008288.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito presentado por la Abogada JUANA ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.331, en fecha 20 de junio de 2008, quien actuó en nombre y representación del ciudadano EDGAR FRANKLIN NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-76.331, parte accionada en el presente expediente signado con el No. AP51-V-2008-8288, en la cual solicitó se levante medida preventiva de embargo dictada sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano EDGAR FRANKLIN NAVA RONDÓN, identificado precedentemente, en la Unidad de Transporte de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, medida decretada en fecha 18 de Diciembre de 2003. Asimismo solicitó, que en su defecto se retuviera las mensualidades que se considerarán necesarias para garantizar dicha obligación. Este Tribunal para garantizar el cabal cumplimiento de su obligación de manutención de la adolescente XXX acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez unipersonal No. XII levanta medida precautelativa de embargo que dictó sobre la totalidad de las prestaciones sociales del accionado, en fecha 18 de diciembre de 2003. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta medida precautelativa de embargo, sobre treinta y seis (36) cuotas de manutención, las cuales se deducirán de las prestaciones sociales que le corresponde al obligado Unidad de Transporte de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, a fin de garantizar las cuotas de manutención futuras en caso de que a éste lo despidan o se retire voluntariamente de dicha Institución, en cuyo caso el patrono deberá notificar inmediatamente al Tribunal para tomar la medida que corresponda. Por lo tanto, se ordena librar oficios a las Direcciones de Personal de la referida institución, a los fines de llevarles a su conocimiento la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
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