Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-021377

Vista el acta levantada en este despacho judicial en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos MARY LUZ MATA DUARTE y GOMEZ MACHADO UBENCE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.504.198 y V-10.798.740, mediante la cual convienen en la presente demanda de fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARY LUZ MATA DUARTE, a favor de la niña XXX, de once (11) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de solicitarles se sirvan girar las instrucciones pertinentes al Banco Industrial de Venezuela para la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor de la niña antes prenombrada. De igual forma, se acuerda oficiar a la Empresa Manaplas en la siguiente dirección Carretera Macarao Las Adjuntas, Zona Industrial Departamento de Recursos Humanos a los fines que se sirvan descontar la cantidad de trescientos bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.300,00), pagados en partidas quincenales de ciento cincuenta bolívares Fuertes CON 00/100 (Bs.150,00). Por último, se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana MARY LUZ MATA DUARTE. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA